TSJ condena la injerencia de la Corte Suprema de Chile en asuntos de Venezuela.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de
Venezuela rechazó este miércoles la “arbitraria e inusitada actuación”
de la Corte Suprema de Chile, tras emitir un documento relacionado con
los casos de los políticos procesados venezolanos Daniel Ceballos y
Leopoldo López.
A través de un comunicado oficial, el
órgano judicial venezolano, señala que dicha actuación cuestiona el
desempeño del sistema de justicia de la nación suramericana, “en
particular del Poder Judicial y, por ende, del pueblo venezolano, razón y
sustento de su existencia”.
A juicio del TSJ la acción de la Corte
chilena vulnera los principios de no intervención, autonomía, igualdad
de derechos y libre determinación de los pueblos.
“Esta nueva acción de la Corte Suprema
Chilena contra el Orden Jurídico Internacional, vulnera nuevamente los
principios de no intervención, autonomía, igualdad de derechos y libre
determinación de los pueblos, todos incorporados en las Cartas de las
Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, de lógico
cumplimiento por todos los países miembros, incluyendo al Estado Chileno
y, por ende, a su Corte Suprema de Justicia, que desconociendo la
intervención natural del Poder Ejecutivo de ese país, niega, al parecer,
las competencias de la cancillería chilena en sus relaciones con otras
naciones y con organismos multilaterales”, señala el comunicado.
La máxima instancia del Poder Judicial
en Venezuela consideró que las afirmaciones hechas por la Corte chilena a
través del “ignominioso documento emitido” son infundadas y están al
margen de la verdad y del orden jurídico.
Por esta razón, exige respeto a la
República Bolivariana de Venezuela, al orden jurídico nacional e
internacional y a la estabilidad de la región, honrando su misión de
preservar la soberanía nacional.
El TSJ afirma que “impedirá en el marco
de sus competencias, todo atentado que se cometa contra la dignidad de
la República, por lo que nunca, ante circunstancia alguna, responderá
por improcedentes a intolerables pretensiones provenientes de otras
naciones”.
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